La salida de Mónica Soto tiene una particularidad: ocurre cuando el Tribunal Electoral se encuentra en plena transición hacia las reglas creadas por la reforma judicial y cuando México se encamina al proceso electoral federal de 2027.
El Universal llevó la renuncia a su portada del 18 de agosto y en la página 8 explica que Soto dejará el cargo después de casi diez años como integrante de la Sala Superior. La propia magistrada señaló que había llegado el momento de cerrar un ciclo y que su decisión también estaba relacionada con un compromiso personal y familiar sobre la temporalidad de su servicio público.
La cuestión relevante ahora no es solamente por qué se va, sino qué ocurre con la silla que deja vacante.
¿Cuándo deja Mónica Soto el Tribunal Electoral?
La renuncia tendrá efectos a partir del 31 de agosto de 2026.
Soto anunció su decisión el 17 de agosto durante el Encuentro Nacional de Magistraturas Electorales 2026 y presentó formalmente su renuncia ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Su salida es anticipada.
La magistrada llegó a la Sala Superior en noviembre de 2016. Originalmente, su periodo debía concluir en 2025, pero las disposiciones derivadas de la reforma judicial modificaron el calendario de renovación de diversas magistraturas y extendieron su permanencia.
Soto decidió no llegar hasta el final de esa extensión.
¿Por qué renunció Mónica Soto?
Hasta ahora, Soto no ha señalado públicamente un conflicto político, una investigación o una causa jurídica como motivo de su salida.
Al anunciarla habló de cerrar un ciclo después de aproximadamente tres décadas dedicadas a la materia electoral y mencionó el compromiso asumido con su familia respecto de cuánto tiempo permanecería en el servicio público.
Por ello, cualquier afirmación que atribuya su renuncia a presiones políticas necesitaría pruebas adicionales.
Lo que sabemos
| Pregunta | Situación |
|---|---|
| ¿Mónica Soto renunció? | Sí |
| ¿Cuándo deja el cargo? | 31 de agosto de 2026 |
| ¿Es una salida anticipada? | Sí |
| ¿Dijo que fue obligada a renunciar? | No |
| ¿Denunció presiones políticas como causa? | No públicamente |
| ¿Existe ya un sustituto oficialmente anunciado? | No |
| ¿Deja vacante la presidencia del TEPJF? | No |
¿Mónica Soto era todavía presidenta del Tribunal Electoral?
No.
Ésta es una distinción importante porque Soto es ampliamente identificada con la presidencia del organismo debido a que encabezó el Tribunal durante buena parte del periodo electoral de 2024.
Actualmente el presidente de la Sala Superior es Gilberto de Guzmán Bátiz García. Una sesión oficial del Tribunal de enero de 2026 ya lo identifica expresamente como “Magistrado Presidente”.
Por lo tanto, la renuncia de Soto no obliga a elegir un nuevo presidente del TEPJF.
Lo que queda vacante es su lugar como magistrada de la Sala Superior.
¿Cuántos magistrados quedarán después de su salida?
La Sala Superior está diseñada constitucionalmente para funcionar con siete magistraturas.
Con la salida de Soto, distintos reportes señalan que quedará operando con cinco de las siete posiciones.
Esto ocurre porque Janine Otálora también dejó previamente el Tribunal.
Así, el problema no es únicamente la salida individual de Soto. El máximo órgano jurisdiccional electoral volverá a encontrarse incompleto cuando el calendario político comienza a dirigirse hacia las elecciones de 2027.
¿Puede funcionar el TEPJF con cinco magistrados?
Sí, aunque estar incompleto puede adquirir importancia en determinadas decisiones.
La ausencia de dos integrantes no significa que el Tribunal deje automáticamente de resolver asuntos. La Sala Superior puede continuar celebrando sesiones y emitiendo sentencias mientras exista el quórum requerido.
El problema aparece en casos especialmente relevantes.
La Constitución establece reglas particulares para algunas decisiones electorales, y una integración reducida disminuye el margen frente a ausencias, impedimentos o excusas de alguno de los integrantes.
También modifica matemáticamente la construcción de mayorías.
Con siete integrantes, una decisión dividida puede resolverse 4-3. Con cinco presentes, un asunto dividido puede terminar 3-2.
Eso no cambia el valor jurídico de las sentencias, pero sí aumenta el peso relativo de cada voto.
Entonces, ¿quién ocupará el lugar de Mónica Soto?
Todavía no está definido.
Y aquí aparece la parte jurídicamente más interesante de la historia.
Cuando Mónica Soto llegó al Tribunal en 2016, los magistrados electorales eran elegidos mediante un procedimiento en el que intervenían la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Senado.
Pero México modificó profundamente el sistema de designación de personas juzgadoras mediante la reforma judicial.
Ahora las magistraturas electorales forman parte del nuevo esquema de elección mediante voto ciudadano.
La renuncia ocurre, por tanto, entre dos modelos distintos de integración del Poder Judicial.
¿Por qué existe un problema para elegir al sustituto?
Porque las reglas constitucionales sí contemplan mecanismos para cubrir determinadas vacantes judiciales, pero el caso de una magistratura de la Sala Superior del TEPJF durante este periodo transitorio plantea una situación que no está resuelta con la claridad necesaria para señalar desde ahora quién ocupará el asiento.
Los primeros análisis publicados después de la renuncia coinciden precisamente en esa incertidumbre jurídica.
No sería correcto afirmar que el Senado simplemente elegirá a otra persona mediante el antiguo procedimiento.
Tampoco puede asegurarse que automáticamente ocupe el puesto quien haya quedado en determinada posición en la elección judicial anterior.
Será necesario definir qué disposición constitucional y transitoria resulta aplicable específicamente a esta vacante.
¿Qué dice la Constitución sobre las vacantes judiciales?
La reforma judicial incorporó una regla importante al artículo 98 constitucional para las personas juzgadoras electas.
Ante determinadas ausencias definitivas, la vacante puede cubrirse con la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección correspondiente.
El propio Tribunal Electoral aplicó y discutió durante 2026 esa disposición en un caso relacionado con la renuncia de una persona electa como juez de distrito. Una versión estenográfica oficial muestra que el Senado solicitó al INE identificar a la persona del mismo género que había quedado en segundo lugar para proceder conforme al artículo 98.
Pero existe una diferencia fundamental:
Mónica Soto no obtuvo su magistratura mediante la elección judicial.
Fue designada bajo el sistema anterior.
Ése es precisamente el elemento que complica trasladar automáticamente la regla del “segundo lugar” a su caso.
¿Podría entrar quien quedó detrás en la elección judicial?
No puede darse por hecho.
La lógica podría parecer sencilla: si existe una vacante, llamar a una persona que participó en la elección judicial.
Pero jurídicamente habría que acreditar que la Constitución autoriza ese mecanismo para una magistratura que no surgió de esa elección.
Mientras la autoridad competente no establezca formalmente el procedimiento, cualquier nombre presentado como “nuevo magistrado” sería especulación.
¿Podría el Senado nombrar directamente a su reemplazo?
Tampoco puede afirmarse todavía.
Antes de la reforma judicial, el Senado desempeñaba un papel central en la designación de magistraturas electorales.
Sin embargo, utilizar automáticamente ese procedimiento implicaría recurrir a un sistema que precisamente fue sustituido por la elección popular.
El Congreso tendrá primero que determinar cómo procesa la renuncia y qué consecuencias jurídicas produce.
La renuncia fue presentada ante la Comisión Permanente, lo que abre el procedimiento institucional, pero recibir una renuncia y nombrar al sustituto son actos jurídicos diferentes.
¿Por qué importa que el Tribunal esté completo antes de 2027?
Porque el TEPJF es la última instancia en buena parte de las controversias electorales federales.
Durante un proceso electoral puede resolver, entre otros asuntos:
- candidaturas y registros;
- actos del INE;
- fiscalización y sanciones;
- propaganda electoral;
- derechos político-electorales;
- elecciones internas de partidos;
- impugnaciones de resultados;
- nulidad de elecciones;
- asignación de diputaciones y senadurías.
En otras palabras, el INE organiza las elecciones; el Tribunal resuelve muchas de las controversias que generan.
La edición de El Universal del mismo 18 de agosto reporta, además, que el INE prepara su estructura rumbo a las elecciones de 2027 después de una reducción de plazas. Es decir, la renuncia de Soto ocurre justo cuando las dos principales instituciones electorales federales comienzan a colocarse en lógica de preparación del siguiente proceso.
¿Qué peso tenía Mónica Soto dentro del Tribunal?
Soto llegó a la Sala Superior en 2016 y presidió el organismo a partir de enero de 2024.
Eso la colocó al frente del Tribunal durante uno de los procesos electorales más importantes de la historia reciente: la elección presidencial de 2024.
Su presidencia también coincidió con decisiones de enorme impacto político y posteriormente con la transición provocada por la reforma judicial.
Dejó la presidencia antes de dejar la magistratura y continuó participando como integrante del pleno. Documentos oficiales del Tribunal muestran que todavía intervenía y presentaba proyectos durante 2026.
Por eso su salida sí altera la composición del pleno aunque ya no estuviera al frente de la institución.
¿Qué cambia realmente después del 31 de agosto?
Hay cuatro consecuencias inmediatas.
Primera: Mónica Soto deja de participar en las sentencias y votaciones de la Sala Superior.
Segunda: el Tribunal queda con una integración menor a las siete magistraturas previstas para la Sala Superior.
Tercera: cada uno de los magistrados restantes adquiere mayor peso matemático en las votaciones mientras persista la vacante.
Cuarta: las instituciones tendrán que resolver una cuestión que puede convertirse en precedente: cómo sustituir a una magistrada nombrada bajo el sistema anterior dentro del nuevo modelo de elección judicial.
Esta última puede terminar siendo la consecuencia más importante.
Lo publicado y lo que falta comprobar
| Afirmación | Situación |
|---|---|
| Mónica Soto renunció al TEPJF | Confirmado |
| Su último día será el 31 de agosto | Confirmado |
| Su salida es anticipada | Confirmado |
| La renuncia deja vacante la presidencia | No. Gilberto Bátiz es el presidente |
| Soto denunció presiones para dejar el cargo | No hay evidencia pública de ello |
| El Tribunal dejará de funcionar | No |
| La Sala Superior quedará incompleta | Sí |
| Ya existe una persona oficialmente designada para sustituirla | No |
| El Senado puede simplemente nombrar al sustituto con el antiguo procedimiento | No está establecido |
| El segundo lugar de la elección judicial entra automáticamente | No está acreditado para este supuesto |
| La vacante plantea un problema derivado de la transición judicial | Sí; el mecanismo aplicable necesita definirse |
¿Qué debemos observar ahora?
Hay tres movimientos institucionales que permitirán saber cómo termina la historia.
El primero será el trámite que dé el Congreso a la renuncia.
El segundo será determinar qué norma se utilizará para cubrir la vacante.
Y el tercero será conocer si el asiento será ocupado antes de las elecciones federales de 2027 o si la Sala Superior continuará funcionando temporalmente con una integración reducida.
Hasta que eso ocurra, cualquier nombre presentado como sucesor de Mónica Soto debe tomarse con cautela.
Preguntas frecuentes
¿Mónica Soto renunció como presidenta del Tribunal Electoral?
No. Renunció a su cargo como magistrada de la Sala Superior. La presidencia actualmente corresponde a Gilberto Bátiz García.
¿Cuándo deja oficialmente el TEPJF?
El 31 de agosto de 2026.
¿Quién sustituirá a Mónica Soto?
Hasta el 18 de agosto no existe una persona oficialmente anunciada como sustituta.
¿El Senado elegirá al nuevo magistrado?
No puede darse por hecho. El sistema de integración del Poder Judicial cambió con la reforma judicial y debe determinarse qué regla aplica específicamente a esta vacante.
¿Puede ocuparla quien quedó segundo en la elección judicial?
Existe una regla constitucional de sustitución mediante el segundo lugar para determinados cargos judiciales electos, pero Soto no fue elegida mediante voto popular, por lo que no puede asumirse automáticamente que esa fórmula sea aplicable a su caso.
¿El Tribunal puede seguir funcionando?
Sí. La renuncia no paraliza automáticamente la Sala Superior, aunque reduce su integración y puede hacer especialmente relevante cada ausencia y cada voto.
¿Mónica Soto se va por un conflicto con Morena?
No existe información pública suficiente para afirmarlo. Soto explicó su decisión como el cierre de una etapa profesional y personal.
La renuncia de Mónica Soto no provoca un cambio en la presidencia del Tribunal Electoral, pero sí abre un problema institucional más interesante: qué hacer con una magistratura que queda vacante en medio de la transición entre dos sistemas completamente diferentes para integrar al Poder Judicial.
Soto fue designada por el Senado bajo las reglas anteriores. Los nuevos magistrados electorales son elegidos mediante voto ciudadano. Y las reglas constitucionales de sustitución diseñadas para cargos electos no pueden trasladarse automáticamente a una magistratura surgida del viejo modelo.
Por eso, a la pregunta “¿quién ocupará su lugar?”, la respuesta responsable hoy es: todavía no se sabe.
El TEPJF puede continuar trabajando, pero a partir del 31 de agosto lo hará con una integración reducida mientras se define el procedimiento para cubrir la vacante. Y con las elecciones de 2027 en el horizonte, la decisión no será un simple trámite administrativo: puede establecer la regla con la que México resolverá futuras vacantes electorales durante la transición de la reforma judicial.



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