Abogados y periodistas advierten que cuidar la libertad de expresión es cuidar la democracia

Abogados y periodistas alertan sobre los nuevos lineamientos de derechos de las audiencias. Explicamos por qué temen sanciones discrecionales y qué está en juego para la libertad de expresión.

Abogados, periodistas y especialistas han advertido que proteger los derechos de las audiencias no puede convertirse en un mecanismo para que una autoridad determine qué información es correcta, qué opinión es aceptable o qué medio merece ser sancionado por sus contenidos. La preocupación surge por los nuevos lineamientos en materia de derechos de las audiencias, actualmente sometidos a consulta, que podrían ampliar la intervención de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) sobre radio y televisión.

El debate no enfrenta necesariamente dos derechos incompatibles. Por un lado, las audiencias tienen derecho a recibir información plural, clara y oportuna. Por otro, periodistas y medios deben conservar libertad suficiente para investigar, cuestionar al poder y expresar opiniones sin que una autoridad administrativa pueda utilizar criterios ambiguos para castigarlos.


¿Qué se está discutiendo realmente?

El origen inmediato es un proyecto de regulación relacionado con los derechos de las audiencias, presentado el 24 de julio y sometido a consulta pública.

Estos derechos no son nuevos.

Ya están reconocidos tanto en la Constitución como en la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. El problema que ahora se discute es cómo se aplicarán y, especialmente, qué facultades tendrá la autoridad para supervisar a los medios.

La intención declarada puede parecer difícil de cuestionar:

que las audiencias reciban información clara;

que puedan diferenciar información de opinión;

que existan mecanismos para reclamar;

y que los medios actúen responsablemente.

La controversia comienza cuando esas obligaciones pueden traducirse en sanciones administrativas sobre el contenido difundido.

¿Qué parte de los lineamientos preocupa a abogados y periodistas?

Dos elementos destacan.

1. Distinguir obligatoriamente información de opinión

El proyecto establece mecanismos para diferenciar contenidos informativos de contenidos de opinión.

En principio, la idea parece razonable.

Pero especialistas advierten que el problema está en determinar quién decide si un medio hizo correctamente esa distinción y con qué criterios.

La preocupación aumenta cuando aparecen conceptos como:

  • información falsa;
  • información descontextualizada;
  • imparcialidad;
  • veracidad;
  • diligencia.

Son principios relevantes para el periodismo.

Pero también pueden tener un componente interpretativo.

Si una autoridad administrativa tiene la última palabra sobre si una nota cumplió suficientemente con ellos, los críticos temen que se abra un espacio excesivo para la discrecionalidad.

¿Y el segundo problema?

2. Las multas

El punto más delicado es la posibilidad de imponer sanciones económicas.

Los críticos sostienen que una cosa es sancionar a un concesionario porque no cuenta con mecanismos institucionales requeridos —como defensor de audiencia o código de ética— y otra muy distinta es imponer una multa después de valorar el contenido de una noticia o comentario.

Ese cambio puede parecer técnico.

Pero sus consecuencias pueden ser profundas.

Imaginemos que un medio investiga a un funcionario.

Publica información incómoda.

La autoridad considera después que una parte estaba “descontextualizada”.

El medio recibe una multa.

Aunque posteriormente consiga defenderse, otros medios pueden pensar:

“mejor no publico hasta tener absolutamente todo cerrado”.

Eso es lo que especialistas llaman un efecto inhibitorio.

¿Qué significa “efecto inhibitorio”?

Que una sanción no necesita prohibir explícitamente una publicación para reducir la libertad de expresión.

Puede bastar con generar suficiente incertidumbre o riesgo económico.

Por ejemplo:

No te digo que no publiques.

Pero:

si publico y una autoridad interpreta después que mi información incumplió un criterio ambiguo, puedo recibir una multa importante.

El resultado puede ser autocensura.

La experiencia interamericana sobre libertad de expresión ha reconocido precisamente que regulaciones, responsabilidades posteriores o cargas administrativas pueden producir un efecto inhibidor sobre el debate público cuando son desproporcionadas o ambiguas.

¿Entonces los periodistas quieren quedar sin regulación?

No.

Ésta sería una lectura equivocada del debate.

Los derechos de las audiencias existen y los medios también tienen responsabilidades.

El periodismo no está protegido frente a cualquier consecuencia.

Puede haber responsabilidades por:

  • difamación, conforme al régimen aplicable;
  • violación a la privacidad;
  • difusión ilícita de determinados contenidos;
  • incumplimientos contractuales;
  • publicidad engañosa;
  • otras conductas previstas expresamente en la ley.

La discusión actual es distinta:

¿puede una autoridad administrativa valorar directamente la calidad o corrección del contenido periodístico y sancionarlo con criterios suficientemente abiertos?

Ahí está la controversia.

¿Qué son los derechos de las audiencias?

Son derechos de quienes consumen contenidos en medios de radiodifusión.

Entre ellos pueden encontrarse principios relacionados con:

pluralidad;

respeto a derechos humanos;

diferenciación entre publicidad y programación;

mecanismos de defensa;

códigos de ética;

defensores de audiencia.

No buscan proteger a los medios.

Buscan proteger a los ciudadanos frente a abusos, opacidad o falta de mecanismos de reclamación.

Por eso diversos especialistas que cuestionan los nuevos lineamientos no niegan la importancia de esos derechos.

Lo que cuestionan es la manera de regularlos.

¿Quién es la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones?

La CRT es la autoridad encargada actualmente de funciones regulatorias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión después de los cambios institucionales realizados en el sector.

Y precisamente su grado de autonomía forma parte del debate.

Algunos periodistas y especialistas consideran que la nueva estructura tiene menor independencia frente al Poder Ejecutivo que el desaparecido Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Esa preocupación importa porque, si la misma autoridad puede:

interpretar el contenido + determinar incumplimientos + imponer sanciones,

la pregunta inevitable es:

¿qué tan protegida está esa decisión frente a presiones políticas?

¿Qué dicen quienes defienden la regulación?

Su argumento central es que la libertad de expresión no elimina los derechos de las audiencias.

Los ciudadanos también deben contar con herramientas para saber:

qué consumen;

qué es publicidad;

qué es información;

qué es opinión;

cómo reclamar.

Desde esa perspectiva, regular no equivale automáticamente a censurar.

Una autoridad puede establecer reglas destinadas a garantizar derechos sin impedir el periodismo crítico.

El problema es encontrar el límite.

Entonces, ¿dónde debería estar ese límite?

Una forma de entenderlo es distinguir entre:

Verificar obligaciones objetivas

Por ejemplo:

¿El medio tiene defensor de audiencia?

¿Publicó su código de ética?

¿Cuenta con mecanismo de reclamación?

Son preguntas relativamente objetivas.

Evaluar contenidos periodísticos

Por ejemplo:

¿Esta noticia fue suficientemente imparcial?

¿Esta frase está descontextualizada?

¿Este comentario es verdadero o falso?

Aquí existe una valoración mucho más compleja.

Los críticos de los lineamientos sostienen que la autoridad debería concentrarse en verificar derechos y procedimientos, no convertirse en una especie de árbitro editorial permanente.

¿Por qué la libertad de expresión está ligada a la democracia?

Porque no protege únicamente a quien habla.

También protege a quien escucha.

La Corte Interamericana ha desarrollado durante décadas una idea fundamental: la libertad de expresión tiene una dimensión individual y otra social.

La individual protege el derecho de una persona a expresar ideas.

La social protege el derecho de todos a recibir información y conocer opiniones.

Eso significa que, cuando un periodista puede investigar al gobierno, el beneficio no es únicamente suyo.

También beneficia al ciudadano que necesita información para:

evaluar;

votar;

cuestionar;

exigir cuentas.

Por eso limitar excesivamente a la prensa puede terminar limitando también al público.

¿La libertad de expresión significa poder publicar cualquier cosa?

No.

Ningún derecho fundamental es absoluto.

La propia Constitución y los estándares internacionales admiten responsabilidades ulteriores bajo determinadas condiciones.

Pero una restricción debe superar requisitos importantes.

En términos generales, debe:

estar prevista por la ley;

perseguir un fin legítimo;

ser necesaria;

ser proporcional.

Y cuando afecta asuntos de interés público o crítica al poder, el escrutinio debe ser especialmente riguroso.

Esto explica por qué expresiones ambiguas pueden generar preocupación.

¿Qué diferencia existe entre censura previa y sanción posterior?

La censura previa ocurre cuando alguien impide que un contenido sea difundido antes de publicarse.

Por ejemplo:

“no puedes transmitir esta entrevista”.

La responsabilidad posterior ocurre después.

Publicas y posteriormente enfrentas una consecuencia jurídica.

En principio, las responsabilidades posteriores pueden ser compatibles con la libertad de expresión.

Pero también pueden utilizarse abusivamente.

Si las multas son elevadas, las reglas ambiguas o las decisiones discrecionales, una sanción posterior puede terminar teniendo un efecto parecido a la censura:

la próxima vez, el periodista prefiere no publicar.

¿Qué tan altas podrían ser las sanciones?

El debate publicado por El Universal menciona multas calculadas como porcentaje de los ingresos del concesionario.

Uno de los argumentos críticos sostiene que podrían alcanzar desde 0.01% hasta 1% de los ingresos, dependiendo del supuesto correspondiente.

Para una empresa grande, un porcentaje aparentemente pequeño puede representar cantidades significativas.

Por eso los críticos sostienen que el riesgo económico puede modificar decisiones editoriales.

Pero también hay una precisión importante.

La discusión jurídica consiste precisamente en determinar si los lineamientos tienen fundamento suficiente para extender determinadas sanciones al contenido informativo.

No debe presentarse como un hecho definitivamente resuelto.

¿Quién debería decidir si una noticia es verdadera?

Ésta es probablemente la pregunta más delicada.

Los tribunales pueden resolver controversias concretas cuando existen derechos enfrentados.

Pero convertir a un organismo administrativo en una autoridad que determine continuamente qué noticias son suficientemente verdaderas, imparciales o contextualizadas genera preocupación.

¿Por qué?

Porque el periodismo rara vez funciona como una ecuación matemática.

Una investigación puede evolucionar.

Una fuente puede equivocarse.

Dos periodistas pueden interpretar legítimamente un mismo hecho de manera distinta.

Un medio puede tener una línea editorial.

La libertad de expresión protege precisamente esa pluralidad.

¿Eso significa que las noticias falsas deben quedar impunes?

No necesariamente.

El problema está en diseñar mecanismos que combatan daños concretos sin entregar al gobierno un poder excesivamente amplio para decidir qué es verdadero.

Existen herramientas como:

derecho de réplica;

rectificación;

defensores de audiencia;

códigos de ética;

autorregulación;

responsabilidades civiles o legales cuando corresponda.

La discusión consiste en determinar cuál es el mecanismo menos restrictivo para proteger a las audiencias.

¿Por qué periodistas hablan de autocensura?

Porque una redacción no sólo evalúa si una información es verdadera.

También evalúa:

riesgo jurídico + costo económico + tiempo + posibilidad de litigio.

Si esos riesgos aumentan, temas complejos pueden dejar de investigarse.

Por ejemplo:

corrupción;

contratos públicos;

crimen organizado;

abuso de poder.

Son precisamente asuntos donde las fuentes pueden ser reservadas y la información incompleta mientras la investigación continúa.

Una regulación demasiado amplia podría producir incentivos para publicar solamente aquello que representa poco riesgo.

Eso empobrecería el debate público.

¿Qué responsabilidad tienen entonces los periodistas?

Mucha.

Defender la libertad de expresión no significa defender un periodismo irresponsable.

Los propios estándares profesionales exigen:

  • verificar información;
  • contrastar fuentes;
  • distinguir hechos de opiniones;
  • corregir errores;
  • evitar manipulación;
  • respetar derechos fundamentales.

El Código de Ética de El Universal, por ejemplo, sostiene que las libertades de información y prensa son fundamentales para la democracia, pero vincula su ejercicio con responsabilidades éticas y con la búsqueda de información veraz.

Libertad y responsabilidad no son conceptos opuestos.

¿Qué papel tiene el derecho de réplica?

Es una herramienta importante porque permite responder a información que una persona considere incorrecta o perjudicial sin que necesariamente sea el gobierno quien determine previamente cuál es la versión verdadera.

El derecho de réplica puede funcionar como un mecanismo menos restrictivo:

el medio publica → la persona afectada responde → la audiencia conoce ambas posiciones.

Eso preserva mejor el debate que una estructura en la que una autoridad decide qué contenido debe sancionarse.

¿Qué ocurre ahora con los lineamientos?

El proyecto se encuentra sujeto a un proceso de consulta pública.

Eso significa que todavía pueden presentarse observaciones y realizarse modificaciones antes de su emisión definitiva.

Ésta es una parte importante de la discusión.

Las críticas publicadas no necesariamente significan que el texto final vaya a conservar todos los elementos cuestionados.

El objetivo de la consulta es precisamente detectar problemas antes de que las reglas entren plenamente en vigor.

¿Qué tendría que cambiar para reducir el riesgo de censura?

Los especialistas críticos apuntan principalmente a tres elementos.

Criterios mucho más claros

Evitar conceptos que permitan demasiada interpretación administrativa.

Facultades delimitadas

Definir exactamente qué puede revisar la CRT y qué corresponde a otras instancias.

Sanciones vinculadas expresamente con la ley

Evitar crear por vía administrativa obligaciones o castigos que no estén claramente respaldados por una disposición legal.

La idea sería:

proteger a las audiencias sin convertir al regulador en editor de los medios.

¿Por qué importa especialmente cuando el regulador depende del gobierno?

Porque gran parte del periodismo político consiste en investigar precisamente al gobierno.

Si un medio sabe que la autoridad a la que investiga tiene influencia directa o indirecta sobre quien puede sancionarlo, puede generarse un conflicto.

No hace falta demostrar que ya ocurrió una represalia.

En materia de libertad de expresión también importa diseñar instituciones que reduzcan la posibilidad de que ocurra.

De ahí la insistencia en autonomía e independencia regulatoria.

¿Las redes sociales también están incluidas?

El debate específico publicado en esta edición se concentra fundamentalmente en los derechos de las audiencias vinculados con telecomunicaciones y radiodifusión.

No debe confundirse automáticamente con una regulación general de:

Facebook;

X;

TikTok;

YouTube;

medios digitales.

El ecosistema digital plantea problemas distintos y puede estar sujeto a marcos normativos diferentes.

Por eso sería incorrecto afirmar que estos lineamientos permiten ya a la CRT sancionar cualquier publicación en cualquier plataforma de internet.

¿Qué está realmente confirmado?

AfirmaciónSituación
Existe un proyecto de lineamientos sobre derechos de las audiencias
Está sometido a consulta pública
Los derechos de las audiencias ya existen en la legislación
Hay preocupación entre periodistas y abogados
Uno de los puntos cuestionados es la distinción obligatoria entre información y opinión
También preocupan posibles sanciones sobre contenidos
Toda regulación de medios equivale automáticamente a censuraNo
La libertad de expresión es absolutaNo
La autoridad puede sancionar cualquier opinión simplemente porque no le gusteNo debería tener esa facultad bajo estándares constitucionales
El texto definitivo ya está cerradoNo; existe consulta pública
Proteger derechos de audiencias y libertad de expresión es incompatibleNo necesariamente

Preguntas frecuentes

¿Qué son los derechos de las audiencias?

Son garantías destinadas a proteger a quienes consumen contenidos de radio y televisión, incluyendo mecanismos de información, defensa y diferenciación de determinados contenidos.

¿Por qué existe preocupación por los nuevos lineamientos?

Porque críticos consideran que algunos criterios podrían permitir a la autoridad realizar valoraciones subjetivas sobre noticias y posteriormente imponer sanciones.

¿La CRT podría censurar una nota antes de publicarse?

El debate actual se concentra principalmente en obligaciones y sanciones posteriores. Eso es diferente de censura previa, aunque una sanción posterior desproporcionada también puede generar autocensura.

¿Los periodistas no tienen responsabilidades?

Sí. La libertad de expresión convive con responsabilidades legales y éticas. Lo relevante es que las restricciones estén claramente previstas por la ley y sean proporcionales.

¿Una opinión puede ser sancionada porque el gobierno considera que es falsa?

Las opiniones reciben una protección especialmente amplia y una autoridad no debería convertirse en árbitro general de opiniones políticas. Cada supuesto concreto debe analizarse conforme al marco constitucional.

¿Los lineamientos ya entraron definitivamente en vigor?

La información publicada señala que el proyecto se encuentra en consulta pública, por lo que todavía pueden existir cambios.


La discusión sobre los derechos de las audiencias plantea un dilema aparentemente sencillo:

¿quién debe proteger al ciudadano frente a un medio que informa mal?

Pero detrás existe otra pregunta igual de importante:

¿quién protege a los medios cuando quien decide si informaron bien es una autoridad del Estado?

Los derechos de las audiencias son legítimos y forman parte del marco constitucional mexicano. También lo son la libertad de expresión y la libertad de prensa.

El reto no consiste en elegir entre unos y otras.

Consiste en construir reglas donde el ciudadano pueda reclamar frente a abusos sin crear un sistema en el que periodistas y medios necesiten anticipar qué interpretación hará el gobierno de cada noticia antes de publicarla.

Ése es el motivo por el que abogados y periodistas vinculan esta discusión directamente con la democracia.

Porque una prensa libre puede equivocarse, ser criticada y responder por daños conforme a la ley. Lo que una democracia difícilmente puede permitirse es que el miedo a una sanción discrecional termine sustituyendo al debate público.

En otras palabras:

cuidar la libertad de expresión no significa proteger a periodistas de toda responsabilidad; significa proteger el derecho de la sociedad a escuchar voces distintas, incluso —y especialmente— cuando resultan incómodas para quienes ejercen el poder.

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