Exsecretaria de Carlos Manzo denuncia despido injustificado

Yesenia Méndez, exsecretaria de Carlos Manzo, acusa un despido injustificado en Uruapan. Explicamos qué ocurrió y qué derechos puede reclamar un trabajador municipal de base.

Yesenia Méndez Rodríguez, exsecretaria particular de Carlos Manzo en el Ayuntamiento de Uruapan, denunció que fue separada de su trabajo el 1 de septiembre de 2026 después de ampliar su declaración ante la Fiscalía de Michoacán por el asesinato del exalcalde. La exfuncionaria sostiene que su salida fue notificada verbalmente, que trabajaba en el municipio desde 2017 y que contaba con una plaza de base desde 2021. Por eso considera que pudieron vulnerarse sus derechos laborales y ha anunciado que acudirá a tribunales.

La controversia tiene además un componente político y judicial: Méndez relaciona temporalmente su separación con la decisión de pedir que se investigaran diversos hechos relacionados con Samuel García Rivero, exfuncionario municipal vinculado a proceso dentro del caso Carlos Manzo, así como la relación laboral y personal que, según ella, éste habría mantenido con la alcaldesa Grecia Quiroz. Méndez ha aclarado que sus dichos no constituyen una acusación definitiva, sino información que pidió a la Fiscalía investigar.


¿Qué ocurrió con Yesenia Méndez?

El 1 de septiembre, Yesenia Méndez informó públicamente que la Secretaría de Administración del Ayuntamiento de Uruapan le había comunicado de manera verbal que dejaba de trabajar para el gobierno municipal.

Según su versión, ingresó al Ayuntamiento en 2017 y obtuvo una base laboral en 2021.

Éste último dato es jurídicamente importante.

No es lo mismo:

un integrante electo del Ayuntamiento;

un alto funcionario de confianza;

un trabajador eventual;

que un trabajador de base.

La protección frente a la separación puede cambiar sustancialmente dependiendo de la naturaleza real de la relación laboral.

Méndez sostiene precisamente que su situación correspondía a la de una trabajadora de base.

¿Por qué cree que su despido pudo ser una represalia?

Por la cercanía temporal entre dos acontecimientos.

Primero, Méndez acudió a la Fiscalía General del Estado para ampliar su declaración dentro de la investigación del asesinato de Carlos Manzo.

Después fue separada del Ayuntamiento.

En su declaración pidió revisar hechos relacionados con Samuel García Rivero y esclarecer circunstancias de su relación con la actual administración municipal.

Posteriormente afirmó que su salida ocurrió después de haber decidido hablar ante la Fiscalía.

Eso explica por qué plantea públicamente la posibilidad de una represalia.

Pero hay una precisión indispensable:

hasta ahora, la relación causal entre su declaración y el despido es una afirmación de Méndez, no un hecho judicialmente probado.

Para acreditarla tendría que aportar elementos dentro del procedimiento correspondiente.

¿Quién es Samuel García Rivero y por qué aparece en el conflicto?

Samuel García Rivero fue funcionario del Ayuntamiento de Uruapan y aparece dentro de la investigación del homicidio de Carlos Manzo.

Los reportes disponibles señalan que está vinculado a proceso, lo cual significa que un juez determinó que existen elementos suficientes para que continúe un proceso penal en su contra.

No significa que ya exista una sentencia condenatoria.

Méndez declaró ante la Fiscalía sobre su relación laboral con García Rivero y solicitó que se investiguen otros hechos relacionados con él.

Excélsior reportó además que Méndez cuestionó quién habría proporcionado información sobre la agenda privada del exalcalde.

¿Yesenia Méndez acusó directamente a Grecia Quiroz de participar en el asesinato?

No debería presentarse de esa manera.

Méndez ha dicho expresamente que sus señalamientos no son una sentencia ni sustituyen la investigación de la Fiscalía.

Pidió que determinadas circunstancias sean investigadas.

Esa diferencia importa mucho.

Una persona puede declarar:

“investiguen este vínculo”

sin estar afirmando jurídicamente:

“esta persona cometió el delito”.

Hasta que las autoridades acrediten responsabilidades y exista una resolución judicial, los señalamientos deben manejarse como tales.

¿Por qué importa que diga que tenía una plaza de base?

Porque la legislación burocrática de Michoacán distingue entre diferentes tipos de trabajadores públicos.

La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios regula las relaciones laborales de los trabajadores con los ayuntamientos y otras instituciones públicas. El Congreso estatal identifica esa ley como vigente y reporta una modificación reciente en febrero de 2026.

En términos generales, la legislación diferencia entre:

Trabajadores de base

Son quienes no desempeñan las funciones clasificadas legalmente como de confianza y pueden tener estabilidad laboral reforzada.

Trabajadores de confianza

Son quienes realizan determinadas funciones de dirección, vigilancia, fiscalización o manejo de información especialmente confidencial.

Trabajadores temporales

Son contratados para una obra o tiempo determinado.

Los tribunales michoacanos han señalado que la clasificación no depende únicamente del nombre del puesto, sino también de las funciones efectivamente realizadas.

¿Ser “secretaria particular” significa automáticamente ser trabajadora de confianza?

No necesariamente se puede concluir sólo por el título.

Éste será uno de los puntos centrales si el conflicto llega a tribunales.

Hay que revisar:

el nombramiento;

la plaza;

la nómina;

la antigüedad;

las funciones realizadas;

la documentación que acredita la base;

las condiciones generales de trabajo.

En otros contextos, ciertos cargos de secretaría particular pueden ser considerados de confianza por las funciones que desempeñan.

Pero Méndez afirma que contaba con base desde 2021.

Un tribunal tendría que revisar la documentación y las funciones reales para determinar qué régimen le corresponde.

La jurisprudencia michoacana ha establecido que para acreditar una relación de trabajo resultan relevantes el nombramiento o la inclusión en las listas de nómina, entre otros elementos.

¿Puede un trabajador público de base ser despedido?

Sí, pero no arbitrariamente.

La estabilidad laboral no significa inmunidad frente al cese.

Un trabajador puede ser separado cuando existe una causa legal y se sigue el procedimiento correspondiente.

La legislación burocrática de Michoacán contempla causas para terminar la relación de trabajo.

El problema aparece cuando:

no existe causa;

la causa no puede probarse;

no se respeta el procedimiento;

o

la separación se utiliza como represalia por una conducta protegida.

¿Un despido verbal es suficiente?

Aquí está uno de los puntos más delicados del caso.

Según Méndez, el Ayuntamiento le comunicó verbalmente su separación.

La jurisprudencia federal relacionada específicamente con trabajadores al servicio del Estado de Michoacán ha establecido que el cese dictado por la autoridad debe constar en un acta administrativa en la que esté debidamente fundada la causa que lo originó.

La ley contempla además un procedimiento en el que deben asentarse los hechos y escucharse al trabajador en determinadas hipótesis.

Esto significa que, si realmente se trataba de una trabajadora de base protegida por ese régimen, una simple comunicación verbal podría ser jurídicamente relevante al momento de cuestionar la legalidad de su separación.

Pero será el tribunal competente quien determine si el procedimiento aplicado fue válido.

¿Qué debería contener un cese legal?

En términos generales, debe ser posible conocer:

quién tomó la decisión;

cuál fue la causa;

qué hechos la sustentan;

qué norma permite el cese;

cuándo surtió efectos;

qué procedimiento se siguió.

La importancia de una notificación formal es sencilla:

el trabajador necesita saber qué está impugnando.

Si únicamente recibe un “ya no trabaja aquí”, resulta más difícil conocer la causa concreta y defenderse frente a ella.

¿Cualquier jefe puede despedir a un trabajador municipal?

La legislación burocrática contiene límites.

El texto de la ley establece que un jefe de oficina, departamento o director no puede por sí solo destituir o suspender a un servidor público en los casos regulados; debe intervenir la autoridad competente de la dependencia para resolver lo procedente.

Por eso, en un litigio también podría revisarse:

quién ordenó el cese;

si tenía facultades;

cómo fue documentado.

¿Qué puede reclamar un trabajador si demuestra un despido injustificado?

La legislación de Michoacán contempla dos alternativas principales.

Según el artículo 40 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado:

1. Reinstalación

Volver al puesto o cargo que desempeñaba, con las prestaciones correspondientes y bajo las condiciones previstas legalmente.

2. Indemnización

Recibir una cantidad equivalente a tres meses de salario, conforme al régimen aplicable.

Eso significa que ganar un juicio de despido injustificado no necesariamente termina siempre con el regreso al puesto.

El trabajador puede tener opciones según el caso y la legislación aplicable.

¿También puede reclamar salarios que dejó de recibir?

La legislación contempla consecuencias económicas adicionales cuando la autoridad no logra acreditar la causa del cese.

El alcance exacto puede depender del régimen vigente, de las reformas aplicables y de lo que finalmente determine el tribunal.

Por eso no sería correcto afirmar desde ahora cuánto dinero tendría derecho a cobrar Méndez.

Primero tendría que acreditarse:

que existía una relación laboral protegida;

que tenía la categoría que afirma;

que efectivamente fue despedida;

que el cese fue injustificado.

Sólo después se determinan las prestaciones correspondientes.

¿Quién tendría que resolver el conflicto?

En los conflictos laborales entre ayuntamientos y trabajadores públicos de Michoacán, el órgano especializado es el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado cuando se trata de relaciones sujetas al régimen burocrático correspondiente.

Existen precedentes del Tribunal Electoral de Michoacán que han remitido controversias laborales de servidores públicos al Tribunal de Conciliación y Arbitraje por considerar que ésa es la vía adecuada para resolver cuestiones de empleo y prestaciones.

Méndez ya anunció públicamente:

“Nos veremos en los tribunales”.

¿Cuánto tiempo tendría para demandar?

Este punto es especialmente importante.

La legislación burocrática de Michoacán establece plazos de prescripción.

El artículo 85 contempla un plazo de dos meses para ejercer determinadas acciones en casos de despido o suspensión injustificada, contado a partir de la notificación.

Eso significa que un trabajador que considera ilegal su separación no debería dejar pasar indefinidamente el tiempo.

Los plazos laborales pueden ser cortos.

¿Qué tendría que probar Yesenia Méndez?

Si presenta una demanda, probablemente serán centrales documentos como:

nombramiento;

constancia de base;

recibos de nómina;

antigüedad;

funciones realizadas;

documentos del Ayuntamiento;

comunicaciones relacionadas con el despido;

fecha y forma de notificación.

También podría ser relevante cualquier elemento que permita establecer por qué ocurrió la separación.

La carga probatoria concreta dependerá de las acciones ejercidas y de la respuesta del Ayuntamiento.

¿El Ayuntamiento tendría que justificar por qué la despidió?

Si existe una controversia judicial y la autoridad sostiene que hubo una causa válida de terminación, tendrá que defender jurídicamente esa decisión.

Ahí podría ocurrir uno de dos escenarios.

El Ayuntamiento acredita una causa legal

Entonces el cese podría considerarse justificado.

El Ayuntamiento no acredita la causa o incumplió el procedimiento

Entonces podría declararse injustificado y surgir derechos de reinstalación o indemnización.

La legislación precisamente prevé consecuencias cuando una dependencia no logra demostrar la causa de rescisión.

¿Declarar ante una Fiscalía puede ser motivo legal para despedir a alguien?

Por sí solo, declarar ante una autoridad no debería convertirse automáticamente en causa de despido.

Una persona requerida por una Fiscalía tiene derecho y, en determinadas circunstancias, obligación de colaborar con una investigación.

Otra cuestión sería que existiera una causa laboral distinta e independiente.

Por eso, para probar una represalia no basta solamente con mostrar que:

primero declaró y después fue despedida.

Esa cercanía temporal puede ser un indicio, pero habría que establecer la motivación real de la separación.

¿Puede reclamar protección por temor a represalias?

El gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, señaló este 2 de septiembre que Méndez puede solicitar apoyo y asesoría jurídica laboral, así como medidas de protección si considera que las necesita.

Según el gobierno estatal, hasta ese momento ella no había solicitado formalmente protección.

Esta cuestión es distinta del litigio laboral.

Una cosa es reclamar el empleo.

Otra es solicitar medidas por posibles riesgos relacionados con su participación en una investigación penal.

¿Haber declarado ante la Fiscalía le da inmunidad laboral?

No.

Participar en una investigación no significa que una persona no pueda ser despedida nunca.

Si existe una causa legal, puede ser separada conforme al procedimiento correspondiente.

Lo que no sería válido es utilizar el despido como mecanismo ilegal de represalia o eludir las protecciones que correspondan a su plaza.

Ése es precisamente el punto que tendría que resolverse.

¿Qué pasa si realmente era trabajadora de confianza?

El escenario puede cambiar mucho.

Los trabajadores de confianza tradicionalmente tienen una protección distinta respecto de la estabilidad en el empleo.

Por eso no basta con conocer que Méndez trabajaba dentro de la oficina de la Presidencia Municipal.

Hay que determinar jurídicamente:

¿era de base o de confianza?

Y para responderlo no basta únicamente el nombre del puesto.

Deben revisarse las funciones y el nombramiento.

¿Una plaza de base puede perderse simplemente porque cambia el alcalde?

En principio, la lógica de una plaza de base es precisamente evitar que cada cambio político implique despedir automáticamente a toda la plantilla administrativa.

Eso permite construir continuidad institucional.

Los funcionarios políticos y los puestos de confianza pueden cambiar con una administración.

El personal de base cuenta con una lógica distinta de estabilidad.

Por eso la afirmación de Méndez de que tenía base desde 2021 será probablemente uno de los aspectos centrales del eventual juicio.

¿Qué está confirmado y qué sigue siendo una acusación?

Hecho o afirmaciónSituación
Yesenia Méndez trabajó en el Ayuntamiento de UruapanConfirmado
Fue secretaria particular de Carlos ManzoConfirmado
Amplió su declaración ante la FiscalíaConfirmado por distintos reportes
El 1 de septiembre informó que fue separada del AyuntamientoConfirmado por su denuncia pública
Dice tener base laboral desde 2021Afirmación de Méndez que deberá acreditarse documentalmente si hay juicio
Afirma que la notificación fue verbalVersión de Méndez
Considera injustificado su despidoPosición de Méndez
El despido fue una represalia por declararNo está judicialmente probado
Grecia Quiroz cometió algún delitoNo se desprende de la declaración de Méndez
Samuel García Rivero está vinculado a procesoSí, pero no equivale a condena
Un tribunal ya declaró ilegal el despidoNo

¿Qué tendría que resolver un juez o tribunal?

En realidad, el conflicto podría resumirse en cinco preguntas.

1. ¿Qué tipo de trabajadora era?

Base, confianza o temporal.

2. ¿Quién la despidió?

Y si esa autoridad tenía facultades.

3. ¿Existía una causa legal?

No basta con decir que la relación terminó.

4. ¿Se siguió el procedimiento?

Acta, fundamentación, notificación y derecho de defensa.

5. ¿El cese tuvo relación con su declaración ante la Fiscalía?

Éste es el elemento más delicado y el que convertiría el conflicto laboral en un asunto con implicaciones políticas mayores.

¿Por qué este caso rebasa un simple pleito laboral?

Porque se cruza con una investigación penal de enorme relevancia en Michoacán.

Carlos Manzo fue asesinado el 1 de noviembre de 2025.

Desde entonces, la Fiscalía ha investigado personas del entorno municipal y las circunstancias que permitieron conocer sus movimientos.

Méndez formó parte de ese círculo laboral.

Por eso su salida del Ayuntamiento tiene dos dimensiones:

Laboral

¿Fue legal separarla?

Política y judicial

¿Existe alguna relación entre su participación en la investigación y la pérdida de su empleo?

La primera puede resolverse mediante documentos laborales.

La segunda requiere pruebas adicionales.

¿Qué derechos tiene en general un trabajador público removido?

Si se encuentra bajo un régimen de base como el que Méndez afirma tener, entre los derechos que podrían estar involucrados se encuentran:

  • conocer la causa del cese;
  • recibir una decisión debidamente sustentada;
  • defenderse frente a los hechos atribuidos;
  • acudir al tribunal laboral competente;
  • ofrecer pruebas;
  • solicitar reinstalación si procede;
  • optar por indemnización en los casos previstos;
  • reclamar las prestaciones reconocidas legalmente;
  • impugnar una separación que considere injustificada.

La legislación michoacana establece expresamente la posibilidad de reinstalación o indemnización cuando un trabajador resulta cesado injustamente.

Entonces, ¿fue realmente un despido injustificado?

Todavía no puede afirmarse.

Lo que existe hasta ahora es la denuncia de Yesenia Méndez.

Hay elementos que justifican la controversia:

afirma tener una plaza de base;

dice que fue notificada verbalmente;

la separación ocurrió poco después de ampliar su declaración;

y anunció que acudirá a tribunales.

Pero falta conocer la explicación jurídica completa del Ayuntamiento y, sobre todo, una resolución del órgano competente.

Ése será quien determine si el cese estuvo sustentado legalmente o si se vulneraron sus derechos.


El conflicto de Yesenia Méndez no se reduce a que una administración municipal pueda o no sustituir a uno de sus funcionarios.

La pregunta clave es qué clase de relación laboral tenía con el Ayuntamiento.

Si demuestra que era trabajadora de base desde 2021, como sostiene, la autoridad no podría tratar su separación como si se tratara simplemente de un cargo político de libre remoción. La legislación michoacana contempla procedimientos, causas justificadas y derechos específicos frente al cese.

Además, una jurisprudencia federal relacionada con trabajadores públicos michoacanos señala que el cese debe quedar sustentado mediante un acta administrativa con la causa correspondiente.

Pero tampoco puede afirmarse todavía que el Ayuntamiento actuó ilegalmente o que el despido fue una represalia ordenada por Grecia Quiroz.

Eso requiere pruebas.

Por ahora están acreditados dos acontecimientos sucesivos: Méndez amplió su declaración ante la Fiscalía y días después informó que había sido separada del Ayuntamiento.

Determinar si existe una relación jurídica entre ambas cosas corresponderá a las autoridades.

Y ahí estará la diferencia entre una acusación política y un despido realmente injustificado: no la cercanía de las fechas, sino lo que pueda demostrarse ante un tribunal.

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