Ícono del sitio Política Indiscreta

¿Qué derechos tendrán las audiencias con las nuevas reglas para radio y televisión?

audiencias

Las audiencias de radio y televisión tendrán derecho a recibir contenidos plurales, distinguir publicidad de programación, conocer cuándo se trata de información y cuándo de opinión, exigir respeto a horarios, ejercer el derecho de réplica y presentar quejas ante un defensor de las audiencias. La nueva ley también obliga a los concesionarios a contar con códigos de ética y establece derechos específicos de accesibilidad para personas con discapacidad.


Los televidentes y radioescuchas ya no serán vistos sólo como consumidores

Las nuevas reglas de protección a las audiencias colocan sobre la mesa una pregunta sencilla: ¿qué puede reclamar una persona cuando considera que una estación de radio o un canal de televisión incumplió sus derechos?

La discusión volvió a cobrar fuerza después de que la presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que podrían realizarse ajustes “si es necesario”, pero sostuvo que la existencia de códigos de ética y defensores de las audiencias ya está establecida en la legislación y “no está a discusión”, de acuerdo con lo publicado por El Universal el 11 de agosto.

La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece una lista concreta de derechos para quienes consumen contenidos de radio y televisión, y obliga a los concesionarios a establecer mecanismos para recibir reclamaciones. La misma norma señala expresamente que los lineamientos deben preservar la libertad de expresión, libertad editorial y libertad programática, y evitar la censura previa. (Cámara de Diputados)

¿Cuáles son los derechos de las audiencias?

El artículo 250 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión reconoce nueve grandes derechos.

En términos prácticos, significan lo siguiente: (Cámara de Diputados)

Derecho¿Qué significa para el usuario?
Recibir contenidos pluralesLa programación debe reflejar diversidad ideológica, política, social, cultural y lingüística
Diversidad de ideas y opinionesRadio y TV deben ofrecer programación que contribuya al pluralismo
Distinguir publicidad de contenidoEl espectador debe poder identificar cuándo está viendo un anuncio
Respeto a horariosLos cambios de programación deben avisarse oportunamente
Avisos parentalesLos contenidos deben incluir advertencias cuando corresponda
Derecho de réplicaUna persona puede responder en los casos previstos por la ley
Distinguir noticia de opiniónLos concesionarios deben ofrecer elementos que permitan diferenciarlas
Calidad de audio y videoLa calidad no debe disminuir durante publicidad o programación
No discriminaciónLos contenidos no deben menoscabar derechos por origen, género, edad, discapacidad, religión u otras condiciones

La legislación también obliga a respetar derechos humanos, interés superior de la niñez, igualdad de género y no discriminación. (Cámara de Diputados)

¿Qué significa distinguir entre información y opinión?

Este es uno de los puntos más relevantes y también uno de los que han generado mayor controversia.

La ley señala que, para ejercer el derecho de réplica, los concesionarios deben facilitar elementos que permitan diferenciar información noticiosa de opinión. (Cámara de Diputados)

En la práctica, no es lo mismo escuchar:

“El Congreso aprobó una reforma con 300 votos”.

que escuchar:

“La reforma es un desastre”.

La primera expresión presenta un dato susceptible de comprobación; la segunda corresponde a una valoración.

Esto no significa que periodistas, comentaristas o conductores tengan prohibido opinar. La propia ley establece que los lineamientos deben garantizar libertad editorial y programática. (Cámara de Diputados)

El problema jurídico estará en cómo se redacten y apliquen los lineamientos, porque una regulación demasiado amplia podría convertir una obligación de transparencia editorial en una herramienta para evaluar contenidos.

¿Podrá un ciudadano quejarse de un programa?

Sí.

Los concesionarios de radiodifusión deberán contar con una Defensoría de las Audiencias, encargada de recibir, registrar, responder, procesar y dar seguimiento a:

El defensor también podrá formular recomendaciones al medio. (Cámara de Diputados)

Esto significa que un espectador no tendrá que limitarse a reclamar en redes sociales: deberá existir un mecanismo formal dentro del propio medio.

¿Quién será el defensor de las audiencias?

Cada concesionario deberá designar a un defensor por un periodo de tres años, con posibilidad de dos prórrogas.

La ley establece que su actuación deberá sujetarse a principios de imparcialidad e independencia. (Cámara de Diputados)

Además, la persona designada deberá cumplir requisitos como:

Tanto el defensor como el código de ética deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones y quedar disponibles para consulta ciudadana. (Cámara de Diputados)

¿Cuánto tiempo tendrá el público para presentar una queja?

Aquí existen plazos concretos.

El radioescucha o televidente deberá presentar la reclamación dentro de los siete días hábiles posteriores a la transmisión del programa.

Deberá identificarse y proporcionar datos que permitan darle una respuesta individualizada. (Cámara de Diputados)

Una vez recibida la reclamación:

  1. El defensor deberá enviarla al área responsable del medio.
  2. Podrá solicitar explicaciones.
  3. Tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para responder al ciudadano.
  4. Si propone una rectificación, recomendación o acción correctiva, ésta deberá hacerse pública en la página del concesionario dentro de las siguientes 24 horas. (Cámara de Diputados)

¿Qué es el código de ética?

Cada concesionario de radio, televisión o servicios de audio y televisión restringidos deberá contar con un Código de Ética.

Su función será establecer los principios mediante los cuales el medio protegerá los derechos de sus audiencias.

Pero existe un cambio importante: esos códigos deberán ajustarse a los lineamientos emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. (Cámara de Diputados)

Este punto explica parte del debate actual.

El medio mantiene su propio código, pero la autoridad establecerá parámetros mínimos que deberán cumplirse.

La presidenta Sheinbaum sostuvo, según El Universal, que tanto el código como la figura del defensor ya forman parte de la ley y no desaparecerán, aunque dejó abierta la posibilidad de realizar modificaciones en la regulación si resultaran necesarias.

¿Qué derechos tendrán específicamente las personas con discapacidad?

La ley establece protecciones adicionales para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a los contenidos en condiciones más equitativas.

Entre ellas están:

La legislación señala que los servicios de accesibilidad deberán estar disponibles, al menos, en uno de los programas noticiosos y uno de los programas infantiles de mayor audiencia nacional. (Cámara de Diputados)

¿La autoridad podrá decidir qué pueden decir los periodistas?

La ley dice expresamente que no debería hacerlo.

El artículo 250 establece que los lineamientos de la Comisión deben garantizar:

Por tanto, jurídicamente el objetivo declarado es proteger simultáneamente dos derechos:

el derecho de las audiencias y la libertad editorial de los medios.

El problema surgirá si las reglas posteriores interpretan conceptos como pluralidad, veracidad, opinión o protección de audiencias de una manera que termine interviniendo en las decisiones editoriales.

Por eso la discusión no está únicamente en lo que dice la ley, sino en cómo la Comisión utilizará sus facultades de vigilancia.

¿La Comisión podrá sancionar a las televisoras y radiodifusoras?

Sí existen sanciones.

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones tiene facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias. La ley prevé multas de 0.01% hasta 1% de los ingresos acumulables del concesionario, autorizado o programador cuando no ponga a disposición mecanismos de defensa, no nombre defensor de audiencias o no expida el código de ética. (Cámara de Diputados)

Para una primera infracción, la legislación contempla una amonestación. También establece condiciones bajo las cuales el cumplimiento espontáneo puede evitar la multa. (Cámara de Diputados)

Esto convierte a los derechos de las audiencias en algo más que una recomendación: existen obligaciones cuyo incumplimiento puede tener consecuencias económicas.

¿Puede el defensor ordenar a una televisora que retire un programa?

La figura del defensor no funciona como un juez o censor.

Su tarea consiste en tramitar reclamaciones, solicitar explicaciones y emitir:

La ley ordena que esas determinaciones sean claras y que, cuando existan, se hagan públicas. (Cámara de Diputados)

La Comisión, en cambio, sí tiene atribuciones legales de vigilancia y sanción en materia de derechos de las audiencias. (Cámara de Diputados)

Esa diferencia es importante: una cosa es la defensoría del propio medio y otra la autoridad reguladora.

¿Por qué existe preocupación por una posible censura?

Porque regular derechos de las audiencias implica intervenir en un terreno sensible: los contenidos.

Quienes respaldan las reglas argumentan que permiten proteger al público frente a publicidad encubierta, discriminación, incumplimiento de horarios o falta de mecanismos para reclamar.

Quienes expresan reservas temen que conceptos abiertos puedan utilizarse para presionar a periodistas, comentaristas o medios críticos.

El propio marco legal intenta resolver esa tensión al ordenar simultáneamente proteger los derechos de las audiencias y garantizar la libertad editorial y evitar censura previa. (Cámara de Diputados)

La aplicación práctica será, por tanto, la prueba decisiva.

¿Las reglas también aplican a Facebook, YouTube, TikTok y X?

La sección de derechos de las audiencias analizada corresponde principalmente a servicios de radiodifusión, televisión y audio restringidos. (Cámara de Diputados)

Eso significa que la relación jurídica de un usuario con un canal de televisión abierta no necesariamente es la misma que tiene con una plataforma digital.

La edición de El Universal analizada se concentra precisamente en la protección de audiencias de radio y televisión y en los cambios que pudiera definir la autoridad reguladora.

Por ello, no debe asumirse que todas estas obligaciones se trasladan automáticamente a cualquier contenido publicado en redes sociales.

¿Qué podrá reclamar una persona?

En términos sencillos, algunos ejemplos serían:

SituaciónPosible derecho involucrado
Un anuncio aparece como si fuera contenido del programaDistinción entre publicidad y programación
Un programa cambia de horario sin avisoRespeto de horarios
Una persona considera que existe discriminaciónDerecho a la no discriminación
Se publica información que amerita una respuestaDerecho de réplica, según la legislación aplicable
No queda claro si un conductor informa u opinaDiferenciación entre noticia y opinión
El medio no tiene defensorObligación legal del concesionario
Una persona con discapacidad no puede acceder al mecanismo de quejaDerecho de accesibilidad
El concesionario no publica su código de éticaObligación relacionada con derechos de las audiencias

No toda inconformidad con un periodista será automáticamente una violación.

Discrepar con una opinión no equivale a que un derecho haya sido vulnerado.

Lo publicado y lo que falta por definir

TemaSituación
Existen derechos de las audiencias establecidos en leyConfirmado
Los concesionarios deberán tener código de éticaConfirmado
Deberán contar con defensor de audienciasConfirmado
El público podrá presentar reclamacionesConfirmado
Hay plazos de 7 días para reclamar y 20 para responderEstablecido en la ley
Existen derechos especiales de accesibilidadConfirmado
La Comisión puede sancionar determinados incumplimientosConfirmado
Los lineamientos deben respetar la libertad editorialEstablecido expresamente en la ley
Sheinbaum podría aceptar ajustes si son necesariosDeclaración reportada por El Universal
Ya se conoce exactamente cómo se aplicará cada supuesto controvertidoDependerá de los lineamientos y de su aplicación
Una opinión crítica podrá ser sancionada por el simple hecho de ser críticaLa ley no establece eso
La regulación garantiza que nunca habrá conflictos por censuraNo puede asegurarse; dependerá de la aplicación

Preguntas frecuentes

¿Qué son los derechos de las audiencias?

Son garantías reconocidas a quienes consumen radio y televisión para exigir determinadas condiciones de pluralidad, transparencia, accesibilidad y respeto.

¿Tengo derecho a saber si algo es publicidad?

Sí. La ley establece que deben existir elementos que permitan distinguir la publicidad del contenido de un programa. (Cámara de Diputados)

¿Puedo presentar una queja contra un canal?

Sí. Los concesionarios deberán tener una defensoría para recibir reclamaciones sobre contenidos y programación. (Cámara de Diputados)

¿Cuántos días tengo para reclamar?

Hasta siete días hábiles después de la transmisión del programa. (Cámara de Diputados)

¿Cuándo deben responderme?

El defensor tiene un máximo de 20 días hábiles. (Cámara de Diputados)

¿Todos los canales deberán tener defensor?

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión están obligados a contar con una defensoría de audiencias. (Cámara de Diputados)

¿Puede la autoridad censurar previamente un programa?

La propia ley dispone que los lineamientos deben evitar cualquier tipo de censura previa y proteger la libertad editorial y programática. (Cámara de Diputados)

¿Puede haber multas?

Sí. La ley contempla sanciones, entre otros supuestos, por no contar con mecanismos de defensa, defensor de audiencias o código de ética. (Cámara de Diputados)


Las nuevas reglas convierten a las audiencias en algo más que espectadores.

Un radioescucha o televidente podrá exigir saber cuándo escucha una opinión, distinguir un anuncio del contenido, reclamar incumplimientos y acudir a una defensoría con plazos específicos de respuesta.

El desafío estará en el otro extremo: evitar que la protección del público se convierta en un mecanismo para que una autoridad decida qué puede decir un periodista o cómo debe construir un medio su línea editorial.

La propia ley reconoce esa frontera al exigir protección para las audiencias y, al mismo tiempo, garantizar libertad de expresión y prohibir censura previa. (Cámara de Diputados)

La prueba de las nuevas reglas no será cuántas quejas generen, sino si consiguen darle más poder al ciudadano sin darle al gobierno más poder sobre lo que puede publicarse.

Salir de la versión móvil