El Congreso prepara una nueva etapa de cambios al Poder Judicial, pero no se trata de sustituir otra vez toda la reforma de 2024. La modificación constitucional más reciente ya fue aprobada y publicada en junio de 2026; lo que ahora impulsa el oficialismo son principalmente reformas a leyes secundarias para definir cómo funcionará la elección judicial de 2028, cómo serán seleccionados los candidatos, cómo se capacitará y evaluará a jueces y magistrados y qué facultades tendrá el Tribunal de Disciplina Judicial.
Entre los cambios previstos están reducir el número de candidaturas, simplificar las boletas, aplicar exámenes de conocimientos, establecer capacitación permanente obligatoria para juzgadores y reforzar los mecanismos de investigación y sanción. Para los ciudadanos, el efecto más visible estará en la forma de votar por jueces en 2028; para quienes integran el Poder Judicial, el cambio puede ser mucho más profundo porque modifica selección, evaluación, capacitación y disciplina.
Primero: ¿realmente viene otra reforma constitucional?
Aquí hay que hacer una precisión importante.
La edición de Excélsior del 2 de septiembre señala en su página 4 que el oficialismo “prepara otra reforma judicial”. La nota se refiere a la agenda legislativa que Morena pretende procesar durante el nuevo periodo de sesiones.
Sin embargo, al revisar el proceso legislativo completo, una parte muy importante de esos cambios ya fue incorporada a la Constitución meses antes.
En mayo de 2026, Claudia Sheinbaum presentó una propuesta para corregir varios problemas detectados después de la primera elección judicial. Entre otras cosas planteó:
- mover la siguiente elección judicial de 2027 a 2028;
- reducir candidaturas;
- simplificar las boletas;
- modificar la distribución territorial de la elección;
- profesionalizar la evaluación de aspirantes;
- establecer capacitación permanente;
- homologar las elecciones judiciales locales.
La reforma constitucional terminó aprobándose y fue publicada en junio de 2026.
Por eso, lo que está entrando ahora al Congreso debe entenderse principalmente como una segunda etapa reglamentaria:
cambiar las leyes para hacer operativas las nuevas disposiciones constitucionales.
¿Qué leyes quieren modificar?
La propuesta presentada al grupo parlamentario de Morena contempla, entre otras, reformas a:
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
- Ley Federal de Revocación de Mandato.
La intención es armonizarlas con la reforma constitucional publicada en junio.
Esto importa porque la Constitución establece las grandes reglas.
Las leyes secundarias determinan cómo se ejecutan.
Por ejemplo:
La Constitución puede decir que habrá una evaluación de candidatos.
La ley debe precisar:
quién evalúa;
cómo evalúa;
qué examen aplica;
qué calificación se necesita;
qué plazos existen;
qué pasa si un aspirante incumple.
Ahí está buena parte de la reforma que ahora se discute.
¿Qué cambia para la elección judicial de 2028?
Éste será probablemente el efecto más visible para la población.
La primera elección judicial federal de 2025 mostró uno de los problemas que el propio gobierno reconoció posteriormente:
votar era demasiado complicado.
Las boletas contenían numerosas candidaturas y diferentes cargos judiciales.
Para 2028 se pretende simplificar el sistema.
Presidencia explicó que cada ciudadano tendría opciones más acotadas para elegir un juez y un magistrado por especialidad, en lugar de enfrentarse a listas mucho más extensas.
¿Habrá menos candidatos?
Sí.
Una de las modificaciones centrales consiste precisamente en reducir la cantidad de aspirantes que llegan a la boleta.
El nuevo esquema plantea fortalecer una Comisión Coordinadora encargada de homologar los criterios utilizados por los Comités de Evaluación de los tres poderes.
La idea es evitar que:
Ejecutivo;
Legislativo;
Judicial
utilicen criterios demasiado diferentes para escoger a sus aspirantes.
La Comisión establecería parámetros comunes.
¿Eso significa que habrá un solo comité para seleccionar jueces?
No exactamente.
Seguirían participando los mecanismos relacionados con los tres Poderes, pero habría una instancia encargada de coordinar y homologar las metodologías y criterios de evaluación.
Ésta es una diferencia importante.
El objetivo declarado es que no ocurra nuevamente que cada comité interprete de manera distinta qué significa ser un candidato idóneo.
¿Habrá examen para quienes quieran ser jueces?
La propuesta contempla fortalecer los exámenes de conocimientos.
Éste es uno de los cambios más relevantes.
Después de la reforma original se criticó que algunos requisitos utilizados para seleccionar candidatos podían resultar subjetivos o poco útiles para medir realmente sus capacidades jurídicas.
La nueva etapa plantea establecer criterios más objetivos, entre ellos:
exámenes de conocimientos.
La reforma constitucional impulsada durante 2026 ya buscó reforzar ese componente en la selección de candidatos.
Por tanto, ganar popularidad o conseguir respaldo electoral no sería el único filtro.
Antes de llegar a la boleta tendría que existir una evaluación jurídica.
¿Entonces cualquier abogado ya no podrá aparecer directamente en la boleta?
No.
De hecho, tampoco ocurría de esa manera en el modelo anterior.
Para competir por un cargo judicial hay filtros previos.
La diferencia estaría en reforzarlos mediante:
criterios homologados;
evaluaciones;
examen de conocimientos;
reducción del número de aspirantes;
insaculación cuando corresponda.
Sólo después vendría la elección popular.
¿Por qué quieren reducir las candidaturas?
Principalmente por tres razones.
1. Facilitar el voto
Una cantidad excesiva de nombres puede hacer difícil identificar a los candidatos.
2. Simplificar las boletas
Menos candidaturas implican documentos electorales menos complejos.
3. Facilitar la organización electoral
Cada candidatura implica:
registro;
fiscalización;
material electoral;
información pública;
cómputos;
eventuales impugnaciones.
Reducir candidatos disminuye parte de esa carga.
¿Por qué la siguiente elección judicial será hasta 2028?
Originalmente estaba previsto que la segunda parte de la renovación judicial ocurriera en 2027.
Eso cambió.
El gobierno propuso moverla al domingo 4 de junio de 2028 para evitar que coincidiera con el enorme proceso electoral ordinario de 2027 y disponer de más tiempo para organizarla.
La modificación terminó incorporándose a la reforma constitucional de 2026.
Por eso:
en 2027 no habrá segunda elección federal de jueces como originalmente se había planeado.
La renovación pendiente quedó trasladada a 2028.
¿Cuántos cargos judiciales se elegirán?
La propuesta oficial presentada en mayo anticipaba para 2028 la renovación de:
- 4 magistraturas de la Sala Superior del TEPJF;
- 463 magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito;
- 385 jueces de Distrito.
Además, en los poderes judiciales locales se contemplaban:
- 424 magistraturas;
- 2 mil 831 jueces de 25 entidades.
Las cifras podrán depender finalmente de las vacantes, estructuras y adecuaciones correspondientes, pero muestran la dimensión del proceso.
¿Cómo cambiarán las boletas?
El objetivo declarado es que sean mucho más comprensibles.
La reforma plantea distinguir claramente:
qué Poder postuló a cada candidato;
qué materia corresponde al cargo;
qué juzgado o tribunal se está eligiendo.
Además, el territorio será dividido en los distritos judiciales necesarios para que el ciudadano vote por cargos vinculados con su zona.
La propuesta gubernamental explicó que el elector tendría que escoger, según las categorías correspondientes:
un juez y un magistrado por materia.
Esto pretende evitar que una persona tenga que seleccionar entre decenas de nombres que difícilmente conoce.
¿Los jueces electos tendrán que capacitarse obligatoriamente?
Sí. Éste es uno de los cambios más importantes.
La nueva regulación pretende establecer una:
capacitación permanente y obligatoria.
El Tribunal de Disciplina Judicial, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Judicial, implementaría programas permanentes de actualización para las personas juzgadoras.
La ley deberá definir:
criterios;
metodologías;
plazos;
procesos de evaluación.
Presidencia presentó esta medida como una forma de garantizar la profesionalización después de introducir la elección popular.
¿Por qué hace falta capacitar a jueces si ya fueron elegidos?
Porque ser electo no sustituye el conocimiento técnico.
Un juez debe resolver asuntos que pueden involucrar:
libertad personal;
patrimonio;
custodia de menores;
delitos;
contratos;
derechos laborales;
impuestos;
actos de autoridad;
derechos humanos.
Las normas además cambian constantemente.
La capacitación pretende mantener actualizados a los juzgadores en:
legislación;
jurisprudencia;
derechos humanos;
criterios constitucionales;
especialización.
La Escuela Nacional de Formación Judicial ya tiene funciones relacionadas con capacitación y profesionalización.
¿Qué papel tendrá el Tribunal de Disciplina Judicial?
La nueva etapa también busca fortalecerlo.
El Tribunal de Disciplina Judicial sustituyó parte de las funciones disciplinarias que anteriormente estaban dentro del Consejo de la Judicatura Federal.
Entre sus funciones se encuentra vigilar el desempeño y posibles irregularidades de integrantes del Poder Judicial.
La nueva legislación pretende reforzar sus herramientas de:
investigación;
evaluación;
sanción.
Eso significa que el nuevo modelo no termina cuando un juez gana una elección.
Posteriormente puede ser evaluado y, en determinadas circunstancias previstas por la legislación, investigado o sancionado.
¿Puede el Tribunal de Disciplina quitar a un juez electo?
El Tribunal cuenta con facultades disciplinarias importantes, pero no puede actuar simplemente porque no le guste una sentencia.
Debe existir una causa jurídicamente prevista.
Ahí se encuentra precisamente uno de los debates más delicados alrededor de la reforma:
¿cómo vigilar a los jueces sin convertir la disciplina en presión sobre sus decisiones?
La independencia judicial implica que una persona juzgadora pueda resolver conforme a:
Constitución;
ley;
pruebas;
jurisprudencia;
sin temor a represalias políticas.
Por eso la regulación secundaria deberá ser particularmente clara sobre:
causas de responsabilidad;
procedimientos;
garantías de audiencia;
facultades investigadoras.
¿Qué ocurrirá con la Suprema Corte?
La reforma constitucional también permitió nuevamente que la Corte pueda trabajar mediante dos secciones, si así lo aprueba el Pleno.
La legislación secundaria deberá establecer con mayor detalle cómo funcionarán esas secciones.
Esto podría ayudar a distribuir los asuntos.
La actual Suprema Corte está integrada por nueve ministros y su funcionamiento fue profundamente modificado por la reforma de 2024.
¿Por qué volver a crear secciones si las salas habían desaparecido?
Precisamente porque la experiencia posterior a la reforma mostró la necesidad de revisar la distribución de trabajo.
La reforma de 2024 eliminó las antiguas salas y concentró la actividad en el Pleno.
La modificación de 2026 abrió nuevamente la posibilidad de dividir determinados asuntos mediante secciones.
Esto no significa restaurar exactamente el modelo anterior.
Será la legislación y la regulación interna de la Corte la que determine cómo se reparten las materias.
¿Qué cambiará en los poderes judiciales estatales?
Otro punto importante es la homologación.
La reforma pretende que las entidades federativas adapten sus sistemas judiciales a reglas compatibles con las federales.
Eso incluye:
bases electorales;
etapas;
procedimientos;
plazos;
requisitos;
modalidades.
El objetivo es evitar que cada estado construya un modelo completamente diferente.
¿Todos los jueces del país serán elegidos exactamente de la misma manera?
No necesariamente.
Existen diferencias entre:
Poder Judicial Federal;
poderes judiciales estatales;
tribunales electorales;
órganos especializados.
Pero las entidades deberán ajustar su legislación al marco constitucional federal.
La reforma fija bases generales; los congresos locales deben desarrollar sus propias normas dentro de esos límites.
¿Qué pasa con quienes ya fueron elegidos en 2025?
La reforma no anula automáticamente la elección judicial de 2025.
Quienes resultaron electos continúan desempeñando sus cargos conforme al régimen vigente.
Las nuevas reglas tendrán especial relevancia para:
la elección pendiente de 2028;
las futuras candidaturas;
evaluaciones;
capacitación;
disciplina.
¿Se volverán a elegir los jueces que ya ganaron?
Depende del cargo y de su periodo.
La reforma establece duraciones específicas y reglas para quienes eventualmente busquen continuar.
No todos los cargos judiciales se renovarán simultáneamente.
Precisamente por eso la transformación fue dividida entre diferentes procesos electorales.
¿Qué tiene que ver la revocación de mandato?
Éste es uno de los aspectos más particulares.
Las modificaciones también buscan permitir que en 2028 coincidan distintos ejercicios electorales, incluyendo el proceso judicial y, bajo las reglas correspondientes, la revocación de mandato.
Para hacerlo posible debe armonizarse también la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Esto tiene consecuencias logísticas importantes para el INE porque significa organizar procesos diferentes dentro del mismo ciclo electoral.
¿Qué problemas intenta corregir la reforma?
La nueva etapa puede entenderse como una respuesta a varias dificultades detectadas después de la primera elección judicial.
| Problema | Cambio propuesto |
|---|---|
| Demasiados candidatos | Reducir candidaturas |
| Boletas complejas | Simplificarlas |
| Criterios distintos entre comités | Comisión Coordinadora |
| Evaluaciones poco homogéneas | Exámenes y parámetros comunes |
| Falta de actualización permanente | Capacitación obligatoria |
| Complejidad territorial | Nuevos distritos judiciales |
| Diferencias entre estados | Homologar reglas |
| Necesidad de vigilancia | Fortalecer Tribunal de Disciplina |
| Concentración de asuntos en Corte | Posibilidad de dos secciones |
¿La reforma elimina la elección popular de jueces?
No.
Ésta es quizá la respuesta más importante.
Los nuevos cambios no revierten el corazón de la reforma judicial de 2024.
Jueces y magistrados seguirán siendo elegidos mediante voto ciudadano.
Lo que se modifica es el mecanismo alrededor de esa elección:
quién puede llegar a la boleta;
cómo es evaluado;
cuántos candidatos aparecen;
cómo vota el ciudadano;
cómo será capacitado después;
cómo puede ser evaluado o sancionado.
¿Qué argumenta Morena?
El oficialismo sostiene que se trata de corregir las áreas de oportunidad que dejó la primera elección judicial.
Desde esa perspectiva, el problema no sería el modelo de elección popular, sino algunos aspectos de su implementación.
Por eso busca mantener la elección directa pero mejorar:
selección;
profesionalización;
organización electoral;
disciplina.
La consejera jurídica Luisa María Alcalde presentó estos puntos a los diputados de Morena como parte de la agenda prioritaria del nuevo periodo legislativo.
¿Qué dicen los críticos?
Especialistas consultados sobre esta nueva etapa han planteado una objeción distinta:
las modificaciones solucionan problemas técnicos, pero no necesariamente el problema de fondo que ellos atribuyen a la elección popular de juzgadores.
Una de las críticas es que un juez podría sentirse políticamente vinculado a quienes hicieron viable su candidatura o apoyaron su elección.
También existe preocupación por la amplitud de las facultades disciplinarias y por la posible presión sobre la independencia judicial.
Ésta es una posición crítica, no un hecho probado.
El gobierno sostiene precisamente lo contrario: que elección, capacitación y mecanismos disciplinarios harán al Poder Judicial más cercano, profesional y responsable.
¿Elegir jueces y exigirles exámenes es contradictorio?
No necesariamente.
Son dos filtros distintos.
Un aspirante puede tener que acreditar:
conocimientos técnicos
antes de llegar a la elección.
Después:
respaldo ciudadano
para obtener el cargo.
El dilema está en determinar cuánto peso tiene cada componente.
Si el filtro técnico es muy débil, podrían llegar candidatos insuficientemente preparados.
Si es excesivamente discrecional, la selección previa podría limitar de facto la capacidad del ciudadano para elegir.
Éste será uno de los puntos más importantes de las leyes secundarias.
¿Qué cambia realmente para un ciudadano común?
Aunque la reforma parezca muy técnica, afecta directamente a quien algún día tenga que acudir ante un juez.
Una persona puede terminar en un tribunal por:
un divorcio;
una herencia;
un despido;
un delito;
una deuda;
un contrato;
un amparo;
una disputa con una autoridad.
El objetivo de cualquier reforma judicial debería medirse finalmente en cosas mucho más sencillas:
¿los asuntos se resuelven más rápido?
¿las sentencias son técnicamente mejores?
¿hay menos corrupción?
¿es más fácil acceder a la justicia?
¿los jueces son independientes?
¿los ciudadanos entienden por quién están votando?
Si esas variables no mejoran, una reforma institucional puede ser profunda en el papel y poco perceptible en la vida cotidiana.
Lo publicado y lo que todavía falta definir
| Punto | Situación |
|---|---|
| Segunda elección judicial será en 2028 | Aprobado constitucionalmente |
| Se reducirán candidaturas | Previsto en el nuevo modelo |
| Se simplificarán las boletas | Previsto |
| Habrá criterios homologados de evaluación | Previsto |
| Se incorporarán exámenes de conocimientos | Previsto |
| Habrá capacitación permanente obligatoria | Prevista |
| Se reforzará al Tribunal de Disciplina | Parte de las leyes secundarias por desarrollar |
| Se regularán las secciones de la Corte | Pendiente de detalle legal |
| Ya se conoce el funcionamiento final de todas las reglas | No |
| La reforma elimina la elección popular | No |
| Está demostrado que solucionará los problemas de justicia | Todavía no puede saberse |
La página 4 de Excélsior presenta precisamente esta nueva etapa legislativa como otra reforma que prepara el oficialismo; al contrastarla con el proceso previo, se observa que varias bases ya quedaron en la Constitución y ahora falta desarrollar parte de su funcionamiento mediante legislación secundaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo será la próxima elección judicial?
Está programada para 2028, después de que se modificó el calendario que originalmente la contemplaba para 2027.
¿Los jueces seguirán siendo elegidos por voto popular?
Sí. La nueva reforma no elimina ese modelo.
¿Habrá menos candidatos?
Sí. Uno de los principales objetivos es reducir el número de candidaturas que llegan a las boletas.
¿Los candidatos tendrán que presentar examen?
Las nuevas reglas contemplan reforzar la evaluación mediante exámenes de conocimientos y criterios homologados.
¿Los jueces electos tendrán capacitación?
Sí. Se pretende establecer capacitación permanente obligatoria mediante la Escuela Nacional de Formación Judicial.
¿Quién vigilará a los jueces?
El Tribunal de Disciplina Judicial tendrá un papel central en investigación, evaluación y sanciones.
¿Regresan las salas de la Suprema Corte?
No exactamente. La reforma permite que el Pleno autorice el funcionamiento mediante dos secciones, cuyo diseño deberá regularse.
¿Los cambios ya están aprobados?
Una parte constitucional sí fue aprobada y publicada en junio de 2026. Las modificaciones a leyes secundarias que desarrollarán varios de estos mecanismos todavía forman parte de la agenda legislativa.
La nueva etapa de la reforma al Poder Judicial no pretende desmontar la elección popular de jueces aprobada en 2024. Al contrario: busca hacerla permanente, pero corrigiendo varios problemas que quedaron expuestos durante su primera aplicación.
El ciudadano verá principalmente menos candidatos, boletas simplificadas y nuevas reglas para la elección judicial de 2028.
Pero el cambio más profundo podría ocurrir antes y después de votar: los aspirantes enfrentarán filtros técnicos más homogéneos y quienes resulten electos estarán sujetos a esquemas permanentes de capacitación, evaluación y disciplina.
Ahí estará la verdadera prueba de la reforma.
No bastará con comprobar si en 2028 resulta más sencillo marcar una boleta. Habrá que saber si el nuevo sistema produce jueces mejor preparados, independientes y capaces de resolver expedientes con mayor rapidez.
Cambiar la manera de elegir a los jueces fue la primera parte de la reforma; demostrar que con esas reglas se imparte mejor justicia será la parte que todavía falta comprobar.
