¿Qué pasó con la prohibición de narcocorridos en Jalisco tras el fallo de la Corte?

La Corte invalidó la sanción por apología de “vicios”, pero los castigos por apología del delito siguen.

Gráfico sobre el fallo de la Corte en la ley de narcocorridos de Jalisco

La Suprema Corte invalidó una parte de la reforma con la que Jalisco buscó frenar los narcocorridos en conciertos y espectáculos, pero no los legalizó. La Corte eliminó la sanción por hacer apología de “algún tipo de vicio”, por considerarla imprecisa, y dejó vigentes los castigos por incitar a cometer delitos o hacer apología de ellos. El gobierno de Jalisco insiste en que los narcocorridos no tienen vía libre.

¿Qué resolvió la Corte?

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte invalidó la palabra “vicio” del artículo 142 del Código Penal de Jalisco y de la fracción XL del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.

Los ministros concluyeron que el concepto “vicio” carece de la precisión necesaria para imponer una pena. Castigar una conducta con base en ese término, señalaron, supone “basar una pena en un juicio moral” y no en la protección de un bien jurídico definido, lo que viola el principio de intervención mínima del derecho penal.

¿Qué sigue vigente?

  • La sanción por apología del delito: sigue siendo delito incitar públicamente a cometer delitos o enaltecerlos durante espectáculos, con penas de seis meses a un año de prisión y multas de 30 a 60 UMA.
  • Las sanciones municipales: los ayuntamientos, como Zapopan, conservan sus reglamentos para sancionar contenidos que induzcan a la violencia o exalten a criminales. En Zapopan, las multas superan los 400 mil pesos.

El gobierno del estado lo resumió así: “las sanciones por apología del delito continúan vigentes”, y aclaró que estas medidas “no buscan prohibir géneros musicales”, sino poner límites a la exaltación de criminales.

El secretario general de Gobierno, Salvador Zamora Zamora, insistió en que se mantienen las sanciones “por cantar narcocorridos en eventos públicos” y que lo único que vetó la Corte fue “hacer alusión a algún vicio”.

¿Por qué Jalisco hizo esta ley?

El gobernador Pablo Lemus impulsó la prohibición en abril de 2025, después de que durante un concierto del grupo Los Alegres del Barranco en el Auditorio Telmex, en Zapopan, se proyectaron imágenes de Nemesio Oseguera, “El Mencho”, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación. El Congreso local aprobó la reforma el 28 de enero de 2026, y la CNDH la impugnó ante la Corte.

Entonces, ¿se pueden cantar narcocorridos en Jalisco?

Depende de qué se cante y cómo. Con el fallo, ya no se puede castigar a alguien solo porque las autoridades consideren que una canción promueve un “vicio”. Pero sí se puede sancionar cuando se demuestre ante un juez que hubo apología del delito, es decir, que el contenido exalta o incita a cometer crímenes. En la práctica, cada caso dependerá de cómo las autoridades acrediten esa conducta.

¿Qué significa para otros estados?

Varios estados y municipios han aprobado restricciones similares a los narcocorridos en los últimos meses. El criterio de la Corte marca una línea: las prohibiciones deben describir con precisión la conducta sancionada y no pueden basarse en juicios morales sobre la música.

Conclusión

El fallo no legaliza los narcocorridos ni anula la ley de Jalisco; recorta su parte más ambigua. El debate de fondo sigue abierto: dónde termina la libertad de expresión artística y dónde empieza la apología del delito.

Con información del Gobierno de Jalisco, El Informador, Infobae y El Financiero.